El divorcio es una decisión difícil pero aún lo es más si uno o ambos cónyuges provienen de distintos países. En algunos matrimonios existen hijos, y en otros no. En algunos matrimonios existen bienes gananciales, y en otros no.
Si no existen hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario. Cuando existen hijos menores, debe tramitarse por vía judicial y el convenio regulador debe abordar, entre otras cuestiones, la guarda, las visitas y los alimentos.
Si ambos cónyuges son residentes europeos, para poder divorciarse de mutuo acuerdo en España, lo importante es que uno o ambos tengan la residencia permanente en nuestro país, de modo que se pueda demostrar que el derecho nacional español es el que regirá el interés de las partes al ser su residencia habitual.
En ausencia de una elección y conforme a la ley, «el divorcio y la separación legal estarán sujetos a la ley del Estado: a) en el que los cónyuges tienen su residencia principal en ese momento». Por tanto, se acepta la libertad de elección respecto de la ley aplicable, y en el caso en que los cónyuges tengan su residencia habitual en España, les será de aplicación la ley española.
Existen muchas razones por las que la gente se divorcia, y los motivos pueden ser variopintos. Puede que se deba a un adulterio, al comportamiento irracional de uno de los cónyuges, o puede que exista violencia física, abuso verbal, insultos o amenazas, embriaguez o consumo de drogas, etc.
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